No es un rumor ni una propuesta en trámite: es una obligación normativa real, ya aprobada, con fecha límite fijada. Aquí te explicamos de dónde viene, a quién afecta exactamente y qué significa para tu comunidad de vecinos u hotel.
El camino al certificado
De dónde viene esta obligación
La exigencia nace de la disposición adicional tercera del Real Decreto 742/2013, que establece los criterios técnico-sanitarios de las piscinas en España, modificada por el Real Decreto 3/2023 (sobre calidad del agua de consumo). Ese cambio introdujo, por primera vez, la obligación de que el personal que realiza el "programa de tratamiento" del agua, control químico, limpieza y mantenimiento de equipos e instalaciones, acredite una cualificación profesional oficial.
El texto del real decreto fija como plazo el 2 de enero de 2026. La fecha de 2027 viene del acuerdo de la Comisión de Salud Pública del 10 de octubre de 2025, que prorrogó ese plazo un año de forma excepcional y transitoria. El texto del real decreto no ha cambiado: la obligación sigue en pie y solo se ha aplazado su exigencia.
La fecha límite original era el 2 de enero de 2026. La Comisión de Salud Pública acordó el 10 de octubre de 2025 ampliar el plazo un año, hasta el 2 de enero de 2027, debido a la falta de oferta formativa suficiente para todo el sector en el plazo inicial.
Qué certificación se exige
Concretamente, el Certificado de Profesionalidad SEA757_2 (familia profesional de Seguridad y Medio Ambiente, nivel 2), que se puede obtener por varias vías:
- Formación en centros acreditados por el SEPE o la comunidad autónoma correspondiente.
- Programas de formación para el empleo con financiación pública.
- Acreditación de la experiencia laboral previa ya demostrada en el sector (el procedimiento conocido como "Acredita").
¿A qué piscinas afecta?
A las piscinas de uso público o colectivo: comunidades de vecinos, hoteles, campings, complejos deportivos y similares. Si tienes una piscina privada de vivienda unifamiliar, esta exigencia concreta de certificación del personal no te aplica a ti directamente, aunque, como siempre, sigue siendo buena idea que quien la mantenga sepa lo que hace.
Qué hacer si eres administrador de fincas o junta directiva
Con tiempo de sobra hasta la fecha límite, lo más sencillo es pedir confirmación por escrito a tu empresa de mantenimiento de que su personal ya cuenta (o va a contar a tiempo) con el Certificado de Profesionalidad SEA757_2. Si aún no lo has hecho, es un buen momento para preguntarlo, mejor resolverlo con margen que en las últimas semanas de 2026, cuando previsiblemente la demanda de formación se dispare. En nuestro caso, ya contamos con esta certificación desde los primeros trámites que se abrieron.
Preguntas frecuentes
¿A qué piscinas afecta esta normativa?
A las piscinas de uso público o colectivo: comunidades de vecinos, hoteles, campings y similares. Las piscinas privadas de una sola vivienda familiar no están sujetas a esta exigencia.
¿Qué pasa si mi comunidad no tiene personal certificado el 2 de enero de 2027?
La responsabilidad recae sobre la comunidad como titular de la instalación, no solo sobre la empresa que presta el servicio. Conviene confirmarlo con tu proveedor con tiempo.
¿Es la misma normativa que exige socorrista titulado?
Son exigencias relacionadas pero distintas. Esta certificación (SEA757_2) es específica para quien trata el agua y mantiene la instalación, sea o no la misma persona que hace de socorrista.
Esta información recoge el estado de la normativa según las fuentes sectoriales disponibles en el momento de publicar este artículo. Ante cualquier duda sobre un caso concreto, te recomendamos confirmarlo con tu administrador de fincas o con las fuentes oficiales (Ministerio de Sanidad, comunidad autónoma correspondiente).

