Para comunidades y administradores

Decreto 99/2024: la normativa de piscinas actualizada en Madrid

Si ya conocías el RD 742/2013 a nivel estatal, esto es lo que cambia en la Comunidad de Madrid desde que este decreto autonómico sustituyó al antiguo Decreto 80/1998.

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Piscina comunitaria en Madrid correctamente mantenida
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El 30 de octubre de 2024 se aprobó el Decreto 99/2024 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, que sustituye al antiguo Decreto 80/1998 y desarrolla, a nivel autonómico, los criterios del RD 742/2013 que ya vimos a nivel estatal. Entró en vigor de cara a la temporada de verano, y es de aplicación tanto a piscinas privadas de comunidades (Tipo 3A) como a piscinas de hoteles y uso público.

Lo que tiene que estar a la vista

El Decreto 99/2024 obliga a poner esta información a disposición de los usuarios, en un lugar visible y accesible de la instalación.

Medir la turbidez

Con kits conformes a la norma UNE-EN ISO 7027-1 (luz infrarroja), siempre en la instalación.

Analíticas de temporada

La inicial en la quincena anterior a la apertura y, después, al menos una al mes.

Personal sanitario

Obligatorio en piscinas con más de 500 m² de lámina de agua.

Menores de 12 años

No pueden acceder al vaso ni al andén sin ir acompañados de un adulto.

Lo más relevante que trae el nuevo decreto

  • Medición de la turbidez: el decreto admite kits conformes a la norma UNE-EN ISO 7027-1 (medición con luz infrarroja), que deben estar siempre disponibles en la instalación (art. 17). La necesitan las piscinas obligadas al control de rutina, entre ellas las comunidades de más de 30 viviendas.
  • Analíticas del agua: un control inicial en la quincena anterior a la apertura, con los resultados disponibles antes de abrir (arts. 12 y 16), y un control periódico al menos una vez al mes (Anexo III). En una temporada de verano de tres meses salen unas cuatro analíticas por vaso.
  • Personal sanitario en piscinas grandes: las instalaciones cuya lámina de agua supere los 500 m² deben disponer de enfermero o médico durante el horario de apertura.
  • Menores de 12 años: no pueden acceder al vaso, andén ni zona de playa sin ir acompañados de una persona mayor de edad.
  • Ya no es obligatorio vaciar el agua cada año: el agua del vaso puede conservarse durante el cierre de temporada, siempre que se garantice su calidad al reabrir, una novedad pensada para el ahorro de agua.
Lo que está en juego si no se cumpleLas infracciones leves llegan hasta 3.005 €, las graves hasta 15.025 €, y las muy graves pueden alcanzar los 601.012 €, hasta cinco veces el valor de los productos o servicios objeto de la infracción.

Valores que debe cumplir el agua

El decreto mantiene los valores del Anexo I del RD 742/2013. Son los que se comprueban en los controles y en una inspección:

ParámetroValor exigidoCierre del vaso si…
pH7,2-8,0menos de 6,0 o más de 9,0
Cloro libre0,5-2,0 mg/lno hay cloro o supera 5 mg/l
Cloro combinadomáx. 0,6 mg/lsupera 3 mg/l
Ácido cianúricomáx. 75 mg/lsupera 150 mg/l
Bromo total (si se usa bromo)2-5 mg/lsupera 10 mg/l
Turbidezmáx. 5 UNFsupera 20 UNF
Transparenciadesagüe de fondo visibleno se distingue el desagüe de fondo
Temperatura (vasos climatizados)24-30 °C (≤ 36 °C en hidromasaje)supera 40 °C
Redox250-900 mVa criterio de la autoridad sanitaria

En nuestro mantenimiento trabajamos más ajustados que el mínimo legal: pH entre 7,2 y 7,6 y ácido cianúrico entre 30 y 50 ppm, que es donde el cloro rinde mejor. Tienes todos los rangos en la guía de parámetros del agua.

Información que el titular debe hacer visible

El decreto obliga a poner a disposición de los usuarios, en un lugar visible y accesible, los resultados de los últimos controles, cualquier incumplimiento y sus medidas correctoras, información sobre los productos químicos empleados, si hay o no socorrista, las normas de uso, y la disponibilidad de hojas de reclamaciones (art. 28). También material sobre prevención de ahogamientos y lesiones y, en piscinas al aire libre, sobre protección solar, además de las direcciones y teléfonos de los centros sanitarios más cercanos y de emergencias.

Comunidades de hasta 30 viviendas

El decreto exime a las comunidades de propietarios de hasta 30 viviendas de varias obligaciones: los controles de rutina y su registro (art. 16.3), el protocolo de autocontrol (art. 18.4) y la obligación de tener socorrista (art. 24.4), salvo que la autoridad sanitaria requiera los controles. El agua tiene que cumplir igualmente los mismos valores de calidad. Lo explicamos en la guía del libro de registro de la piscina.

Si administras una comunidad en Madrid, esta normativa se suma a la documentación que ya vimos en nuestra guía del RD 742/2013, juntas, forman el marco completo que conviene tener resuelto antes de cada temporada.

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