Normativa

¿Es obligatorio el socorrista en la piscina de mi comunidad? Lo que dice el Decreto 99/2024

Es la pregunta que más nos hacen los administradores de fincas antes de cada temporada. Desde el Decreto 99/2024, la respuesta en la Comunidad de Madrid depende sobre todo de un número: cuántas viviendas tiene la comunidad.

Portada: socorrista en la piscina comunitaria
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El Decreto 99/2024 establece que las piscinas deben contar con socorrista durante todo el horario de apertura, y exime a las comunidades de propietarios de hasta 30 viviendas (art. 24.4). Es decir: si tu comunidad tiene 31 viviendas o más, necesita socorrista.

Socorristas según la lámina de agua

Un socorrista hasta 500 m² de lámina de agua, dos entre 501 y 1.000 m² y uno más por cada 1.000 m², durante todo el horario de apertura. Las comunidades de hasta 30 viviendas están exentas.

¿Cuántos socorristas?

Depende de la superficie de lámina de agua (art. 24.1):

Lámina de aguaSocorristas mínimos
Hasta 500 m²1
De 501 a 1.000 m²2
Por encima de 1.000 m²2, y uno más por cada 1.000 m² adicionales

Además, hace falta más personal si desde un puesto no se ven todos los vasos, o si hay vasos con atracciones: el objetivo es que la vigilancia de todos los vasos y sus usuarios sea completa (arts. 24.2 y 24.3). La mayoría de piscinas comunitarias tienen menos de 500 m², así que con un socorrista cumplen.

Quién está exento

  • Comunidades de propietarios de hasta 30 viviendas y el resto de piscinas de tipo 3A.
  • Instalaciones con solo vasos de hidromasaje o de contraste de hasta 500 m² y 1,4 m de profundidad.
  • Piscinas terapéuticas.
  • Piscinas de uso exclusivamente deportivo por nadadores de alto nivel.
  • Las piscinas de viviendas unifamiliares no entran en el decreto.
Durante el descanso del socorrista, la piscina se cierraEntre las normas de utilización que fija el decreto (art. 26) está que la piscina permanecerá inaccesible durante el horario de descanso del socorrista. Hay que organizar los turnos o los relevos para que no quede sin vigilancia.

Otras obligaciones relacionadas

  • Formación: el socorrista debe tener la formación que establezca la Consejería de Sanidad.
  • Información a la vista: hay que indicar a los usuarios si hay o no socorrista, junto con los teléfonos de emergencia (art. 28).
  • Más de 500 m² de lámina de agua: el artículo 23 exige además personal sanitario (un enfermero o un médico) durante el horario de apertura y un local de primeros auxilios. Las comunidades de hasta 30 viviendas también están exentas de esto.
  • Botiquín con el material básico, en un lugar visible.

Si tu comunidad está exenta

No tener la obligación no elimina el riesgo. Muchas comunidades pequeñas optan por contratar socorrista igualmente en los meses de más uso, o al menos refuerzan las normas: menores de 12 años siempre acompañados por un adulto (art. 26), acceso controlado y botiquín a mano.

Preguntas frecuentes

Mi comunidad tiene 30 viviendas justas. ¿Necesita socorrista?
No. El decreto exime a las comunidades de propietarios «de hasta un máximo de treinta viviendas», así que con 30 está exenta. A partir de 31, necesita socorrista.

¿El socorrista tiene que estar todo el horario?
Sí, durante la totalidad del horario de apertura. Mientras descansa, la piscina tiene que estar cerrada al baño.

¿Cuántos socorristas necesita una piscina comunitaria normal?
Uno, si la lámina de agua no pasa de 500 m², que es lo habitual en comunidades. Harían falta más si desde un puesto no se ven todos los vasos.

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