El artículo 26 del Decreto 99/2024 dice: «Todas las instalaciones dispondrán de unas normas de obligado cumplimiento, expuestas en lugar visible a la entrada del establecimiento y en las páginas web de que dispongan estas instalaciones». A diferencia de los controles del agua o del socorrista, este artículo no recoge ninguna excepción para las comunidades pequeñas.
Lo que tiene que estar a la entrada
Las normas que exige el decreto
- Debe respetarse el aforo en todo momento.
- No se permite el acceso a la piscina a personas con enfermedades contagiosas de transmisión respiratoria.
- Ninguna persona afectada por enfermedades contagiosas de transmisión hídrica o dérmica podrá acceder a la zona de baño.
- No se permite el acceso a la zona de baño ni a la zona de playa con calzado de calle.
- No se permite comer en la zona de baño.
- Es obligatorio ducharse antes de bañarse.
- En piscinas climatizadas, es obligatorio el uso de gorro de baño y recomendable el de gafas.
- La piscina permanecerá inaccesible en el horario de descanso del socorrista.
- Los menores de 12 años no podrán acceder sin estar acompañados de una persona mayor de edad.
Son las del artículo 26. La comunidad puede añadir las suyas (horarios, invitados, uso de flotadores…), pero estas tienen que estar siempre.
Qué más tiene que estar a la vista
El artículo 28 obliga al titular a poner «en un lugar accesible y fácilmente visible», al menos:
- Los resultados de los últimos controles del agua, indicando el vaso y la fecha y hora de la toma de muestra.
- Los incumplimientos que haya habido, las medidas correctoras y las recomendaciones sanitarias.
- Material divulgativo sobre prevención de ahogamientos, traumatismos y lesiones medulares.
- Información sobre los productos químicos que se usan en el tratamiento.
- Si hay o no socorrista y personal sanitario, con los teléfonos de emergencia.
- Las normas de uso de esta página.
- Que existen hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios.
Descarga el cartel
Hemos preparado un cartel en A4 con las nueve normas del decreto y huecos para rellenar el aforo, el horario, la profundidad y el descanso del socorrista. Plastifícalo y ponlo a la entrada del recinto.
Preguntas frecuentes
¿Tiene que tener cartel de normas una comunidad pequeña?
El artículo 26 dice que «todas las instalaciones» tendrán las normas expuestas a la entrada, y no recoge excepción para las comunidades de hasta 30 viviendas, que sí están exentas de otras obligaciones como el socorrista o los controles de rutina.
¿Podemos añadir nuestras propias normas?
Sí. Las del decreto son el mínimo. La comunidad puede añadir las que apruebe, como horarios, invitados o el uso de colchonetas, siempre que no contradigan las obligatorias.
¿Dónde se pone el cartel?
El decreto dice «en lugar visible a la entrada del establecimiento». Si la comunidad tiene página web con información de la piscina, también deben aparecer allí.

