Con el fin de facilitar la labor de inspección, municipal o autonómica, el titular de la piscina debe disponer de toda esta documentación en sus instalaciones desde el primer día de apertura, no vale reunirla "cuando llegue la inspección".
Todo listo antes del primer baño
- Contrato del socorrista y su suplente
- Contrato del médico o A.T.S./D.U.E., si aplica
- Datos de contacto de la empresa de mantenimiento
- N.I.F. de la comunidad de vecinos
- Datos del presidente
- Número de viviendas
- Fichas de seguridad de los productos
- Análisis inicial del vaso
- Libro de Registro de Control Sanitario
Documentación sobre las personas
- Contrato del socorrista y/o su suplente, junto con la documentación que acredite su cualificación.
- Contrato del médico y/o A.T.S./D.U.E., si la instalación lo requiere por su tipo o aforo.
- Nombre completo del encargado o empresa de mantenimiento, con teléfono y dirección de contacto.
- Compromiso de disponibilidad telefónica: si la comunidad no dispone de teléfono fijo en el recinto, debe haber un compromiso escrito de tener siempre un móvil disponible en la instalación.
Documentación sobre la comunidad
- N.I.F. de la comunidad de vecinos (o de la empresa, si aplica), actualizado si ha habido algún cambio o es una apertura nueva.
- Nombre, D.N.I., dirección y teléfono del presidente de la comunidad.
- Número de viviendas que constituyen la comunidad.
Documentación sobre el agua y los productos químicos
- Relación de productos químicos que se van a usar durante la temporada, junto con sus fichas de datos de seguridad.
- Análisis inicial del agua del vaso antes de la apertura, y si el agua se hibernó o se sometió a un proceso de recuperación, también los productos usados en ese proceso.
- Información básica por cada vaso: tipo de filtro instalado, caudal de la bomba, tiempo de recirculación teórico y real, y velocidad de filtración.
- Sistema de dosificación del agua de cada vaso: si es automático o semiautomático.
¿Y si la piscina es de uso público?
Toda piscina de uso público (tipo 1: piscinas públicas, de ocio, parques acuáticos y spas; tipo 2: hoteles, alojamientos turísticos, campings o terapéuticas en centros sanitarios) necesita un protocolo de autocontrol específico, según el artículo 11.5 del RD 742/2013. En la Comunidad de Madrid también lo necesitan las comunidades de más de 30 viviendas (Decreto 99/2024, art. 18). Debe estar en la piscina, a disposición del personal de mantenimiento y de la autoridad competente, y actualizarse con la frecuencia necesaria.
Por qué conviene tenerlo todo listo desde el primer día
No es solo por evitar una sanción si hay una inspección, tener esta documentación ordenada desde el principio de temporada también agiliza cualquier gestión con la comunidad, con una nueva empresa de mantenimiento, o con la propia junta directiva cuando alguien pregunta "¿cómo estamos con la piscina?".

